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Códigos sobre roles sexuales

En los sistemas de información sanitarios  donde se dispone y trabaja con datos personales como son los relativos a la salud y a veces de otros datos personales como son la condición sexual y religiosa de sus usuarios y pacientes, se debe tener especial atención a la total protección de dicha información y a su tratamiento.

En la actualidad se ha logrado que los roles sexuales dejen de considerarse patologías, sin embargo la mayoría de estos roles siguen incluídos en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

En la época en que ese aprobó la Ley 3/2007 la transexualidad estaba clasificada como una enfermedad entre los trastornos de la personalidad de la conducta y del comportamiento del adulto según la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-10, que data del año 1990 y en cuyo epígrafe F64 se comprendían trastornos de la identidad sexual, ,transexualismo, travestismo de doble rol, y trastorno de la identidad sexual psicológico). Por el contrario, en la actualidad, tras la publicación por la OMS del CIE-11 ( que entrará en vigor en enero de 2022), la misma no aparece calificada como enfermedad sino como “condición”, en el epígrafe dedicado a las “condiciones relacionadas con la conducta sexual”, denominándola “incongruencia de género”, y caracterizándola como una marcada y persistente incongruencia entre el género experimentado por un individuo y el género que se le asigna.

Resulta también interesante constatar cómo se describen dentro de dicho epígrafe dos situaciones: la incongruencia de género de la adolescencia y edad adulta, y la de la infancia. Lo anterior implica que la regulación de la Ley 3/2007, en la que ese asocia la transexualidad con una enfermedad o trastorno de la personalidad, que puede y debe ser médicamente diagnosticada y tratada para posibilitar su reflejo en el Registro Civil, y que sólo puede producir efectos legales en relación con los mayores de edad, está superada en el actual estado de la ciencia médica y por tanto obliga a una interpretación correctora de dicha norma.

Por otro lado, en lo que concierne a la codificación  según el RD 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, en su artículo 5.3 dice: “En el registro no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencia, religión, origen racial, ni orientación sexual del paciente”. En consecuencia, se crea una controversia para el codificador responsable del registro de los códigos relativos a estas condiciones.

En la CIE-10-ES existen 21 códigos de estas características y la anterior edición, CIE-9-MC, contenía 16 códigos para 23 condiciones, que son los que aparecen en la siguiente Tabla.

CIE9 MC CIE10 ES
302.50 Transexualismo con historial sexual no especificado.
302.51 Transexualismo con historial asexual.
302.52 Transexualismo con historial homosexual.
302.53 Transexualismo con historial heterosexual.
F64.0 Transexualismo.
302.85 Trastorno de identidad sexual en adolescentes o adultos. F64.1 Travestismo de doble rol.
302.6 Trastorno de identidad sexual F64.2 Trastorno de identidad sexual de infancia.
302.6 Trastorno de identidad sexual F64.8 Otros trastornos de identidad sexual.
302.6 Trastorno de identidad sexual F64.9 Trastorno de identidad sexual, no especificado.
302.81 Fetichismo. F65.0 Fetichismo.
302.3 Fetichismo travestista. F65.1 Fetichismo travestista.
302.4 Exhibicionismo. F65.2 Exhibicionismo.
302.82 Voyeurismo. F65.3 Voyeurismo.
302.2 Pedofilia. F65.4 Pedofilia.
  F65 Sadomasoquismo.
302.84 Sadismo sexual. F65.50 Sadomasoquismo no especificado.
302.83 Masoquismo sexual. F65.51 Masoquismo sexual.
302.84 Sadismo sexual. F65.52 Sadismo sexual.
  F65.8 Otras parafilias.
302.89 Otro trastorno psicosexual especificado. F65.81 Froteurismo.
302.1 Zoofilia.
302.89 Otro trastorno psicosexual especificado.
F65.89 Otros tipos de parafilia.
302.9 Trastorno psicosexual no especificado. F65.9 Parafilia no especificada.
302.89 Otro trastorno psicosexual especificado. F66 Otros trastornos sexuales
302.50 Transexualismo con historial sexual no especificado. Z87.890 Historia personal de reasignación de sexo.
V62.6 Rechazo de tratamiento por motivos religiosos o de conciencia. Z53.1 Procedimiento y tratamiento no realizados debido a decisión del paciente por razones de creencia y por presión de grupo.

 

El futuro para estas condiciones en CIE aún no está consolidado, no obstante la OMS propone  desclasificar  estos conceptos de rol sexual y utilizar otras categorías CIE. (Ref. Papeles Médicos. Susan D. Cochran and Cols).

En su reestructuración, en CIE11, estas condiciones se agruparían en el Capítulo 17. Condiciones relativas a la salud sexual. Por ejemplo, HA60, HA61 y HA6Z serían las categorías de códigos correspondientes a la incongruencia de género y las parafilias estarían descritas entre los códigos 6D30-6D3Z.

Como conclusión, podemos añadir que por parte de los codificadores, mientras se continúe codificando con la CIE10ES, se necesita una solución a este conflicto entre la protección de datos y el trabajo de codificador como registrador de la información plasmada por los facultativos en los episodios asistenciales.

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